
SOMOS NOTARIA ONLINE
Tras la aprobación de la ley 11/2023, de 8 de mayo, el ejercicio de la función pública notarial podrá desarrollarse a través del cauce de la videoconferencia en determinados casos tasados, pero que pueden ampliarse reglamentariamente:
a) Las pólizas mercantiles.
b) La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles, así como otros actos societarios siempre que, de tener aportaciones, sean dinerarias.
c) Los poderes de representación procesal o ante las AAPP, los electorales y para actos concretos. No cabe para los generales o para los preventivos.
d) La revocación de poderes, excepto los “generales preventivos”
e) Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
f) Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
g) Los testimonios de legitimación de firmas.
h) Los testamentos mientras haya confinamiento por epidemia.
i) Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
j) La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física.
k) Otros actos y negocios jurídicos permitidos reglamentariamente.
Podrá firmar desde cualquier lugar en que se encuentre, sin necesidad de desplazarse físicamente a la Notaría. Sólo necesitará disponer de un ordenador y su certificado digital.
Nuestro equipo le asesorará en todo el procedimiento.