Se denominan capitulaciones matrimoniales a la escritura pública en la cual los cónyuges estipulan, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. A falta de ellas, se aplicará el régimen económico supletorio del territorio que corresponda (en territorio de derecho común, el de sociedad de gananciales).
Actualmente realizamos Capitulaciones Matrimoniales, y a continuación detallamos la documentación necesaria.
Previas al matrimonio.
D.N.I. de los contrayentes, fecha y lugar del matrimonio.
Posteriores al matrimonio.
D.N.I. de los esposos y libro de familia.
Si hay liquidaciones de bienes gananciales: los títulos de propiedad, referencias catastrales (último recibo del IBI), saldos de cuentas bancarias o tarjeta de circulación de vehículos, el valor que se asigna a cada uno y forma de adjudicación a cada cónyuge.
Si existe algún préstamo pendiente de pago: la cantidad que quede pendiente y quien se va a hacer cargo del mismo.