Declaraciones de obra nueva construcción o de ampliación de otras anteriores

Por medio de la declaración de obra nueva, el dueño del suelo, o de un derecho de superficie, o de otra construcción preexistente, ya esté inscrita, o no, como finca registral, en el Registro de la propiedad, hace constar en escritura pública el hecho de haber proyectado, comenzado, o concluido, edificios, nuevas plantas, o
mejoras en los mismos, con la finalidad de consolidar documentalmente el título de adquisición y, si cabe por reunir los requisitos legales, inscribir dicha modificación en el Registro de la propiedad, alcanzando así un mayor grado de seguridad jurídica para el hecho de la obra nueva.

Actualmente realizamos el servicio de firma para declaraciones de obra nueva construcción o de ampliación de otras anteriores. La documentación necesaria es la siguiente:

  • Títulos de propiedad de los titulares del solar.

  • D.N.I. de los interesados.

  • Si interviene alguna sociedad los poderes o nombramiento de administradores vigentes.

  • Referencia catastral (último recibo del IBI).

  • Licencia municipal de obras.

  • Proyecto técnico, con indicación del presupuesto de ejecución material.

  • Una vez otorgada hay que aportar certificación del arquitecto autor del proyecto acreditando que la descripción que se contiene en la escritura coinciden con el proyecto para el que se obtuvo la licencia de obras.

Declaraciones de obra nueva sin proyecto técnico

Actualmente realizamos el servicio de firma para declaraciones de obra nueva sin proyecto técnico. La documentación necesaria es la siguiente:

  • Títulos de propiedad de los titulares del solar.

  • D.N.I. de los interesados.

  • Si interviene alguna sociedad los poderes o nombramiento de administradores vigentes.

  • Referencia catastral (último recibo del IBI).

  • Descripción de las características de la edificación.

  • Certificado municipal de la existencia de la edificación y su descripción, acreditando que la obra nueva no está incursa en ningún expediente municipal sancionador por indisciplina urbanística.

  • Valor que se asigna a la obra nueva que se declara.

Si es preciso realizar división horizontal: las descripciones de cada uno de los departamentos independientes del edificio, con sus anejos.