La aceptación y adjudicación de los bienes de una herencia tiene que otorgarse en escritura pública ante Notario.
Actualmente prestamos el servicio de herencias, y a continuación exponemos la documentación necesaria.
Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad, en unión de la copia autorizada del testamento.
Si hay declaración de herederos abintestato, la copia autorizada del acta, o testimonio del auto judicial de declaración de herederos.
Datos de los herederos y cónyuge (en su caso). DNI.
Títulos de propiedad de los bienes objeto de herencia.
Recibos del IBI del último año.
Certificaciones bancarias de valores mobiliarios, cuentas, fondos de inversión que sean objeto de la herencia y extractos de movimientos del año anterior.
Deudas que pudiese haber y gastos efectuados con ocasión directa del fallecimiento.
Si el fallecido hizo testamento se procede a solicitar la copia auténtica del mismo y leer las disposiciones establecidas en el mismo para conocer a qué personas nombró herederas o les dejo un legado.
Si el fallecido no hizo testamento se procede a realizar una declaración de herederos, que es un procedimiento por el cual se determina si la persona fallecida tenía hijos, a falta de descendencia si tuviese padres, y determinar de este modo quienes son legalmente los herederos.
Una vez determinados los herederos se procede a la enumeración de los bienes de la persona fallecida y a valorarlos con asesoramiento de la notaría.
Es a partir de este momento cuando se procede a la aceptación y adjudicación, a la entrega de legados y extinción de condominio si la hubiere.