La aceptación y adjudicación de los bienes de una herencia tiene que otorgarse en escritura pública ante Notario.

Actualmente prestamos el servicio de herencias, y a continuación exponemos la documentación necesaria.

  • Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad, en unión de la copia autorizada del testamento.

  • Si hay declaración de herederos abintestato, la copia autorizada del acta, o testimonio del auto judicial de declaración de herederos.

  • Datos de los herederos y cónyuge (en su caso). DNI.

  • Títulos de propiedad de los bienes objeto de herencia.

  • Recibos del IBI del último año.

  • Certificaciones bancarias de valores mobiliarios, cuentas, fondos de inversión que sean objeto de la herencia y extractos de movimientos del año anterior.

  • Deudas que pudiese haber y gastos efectuados con ocasión directa del fallecimiento.


Si el fallecido hizo testamento se procede a solicitar la copia auténtica del mismo y leer las disposiciones establecidas en el mismo para conocer a qué personas nombró herederas o les dejo un legado.

Si el fallecido no hizo testamento se procede a realizar una declaración de herederos, que es un procedimiento por el cual se determina si la persona fallecida tenía hijos, a falta de descendencia si tuviese padres, y determinar de este modo quienes son legalmente los herederos.

Una vez determinados los herederos se procede a la enumeración de los bienes de la persona fallecida y a valorarlos con asesoramiento de la notaría.

Es a partir de este momento cuando se procede a la aceptación y adjudicación, a la entrega de legados y extinción de condominio si la hubiere.