Es el acto por el cual se acredita la notoriedad de que determinados familiares del causante fallecido son sus herederos, y por tanto, tienen derecho a los bienes pertenecientes a su caudal hereditario.

Actualmente prestamos el servicio de acta de declaración de herederos (cuando no hay testamento) y a continuación exponemos la documentación necesaria.

Notario competente: depende de la fecha de fallecimiento del causante. Consúltenos ante cualquier duda.

Documentación que hay que aportar:

  • Certificado de defunción del fallecido.

  • Certificación del Registro General de Actos de Ultima Voluntad (Si no se tiene, lo podemos obtener nosotros directamente).

  • Certificación de empadronamiento del difunto.

  • DNI del difunto.

  • Libro de familia del difunto (si se tiene).

  • Certificación de matrimonio del fallecido.

  • Certificaciones de nacimiento de todos los hijos.

  • Datos personales con D.N.I. de dos testigos, que luego tienen que suscribir el acta. Deberán ser conocedores de las circunstancias del fallecido (vecindad, matrimonio, hijos). No pueden ser testigos los parientes ni las personas que puedan, directa o indirectamente, tener algún interés en la herencia.

  • Datos personales de los herederos.

  • Caso de ser persona viuda el certificado de defunción del cónyuge.

Muy importante: Todas las certificaciones tienen que ser literales (pedirlo así en el Registro Civil)

Una vez firmado el requerimiento, el plazo para la conclusión del acta es de 20 días hábiles.